El pasado 20 de junio fue publicada la Ley 2365 de 2024, cuyo principal objetivo es la ejecución de medidas de prevención, protección y atención a víctimas de acoso sexual en el ámbito laboral y educativo1. La regulación se fundamenta en los derechos fundamentales a la igualdad, no discriminación y a una vida libre de violencias. Su ámbito de aplicación se extiende a toda relación laboral, independientemente de la naturaleza de la vinculación y a instituciones de formación laboral.
La Ley define el acoso sexual como “todo acto de persecución, hostigamiento o asedio, de carácter o connotación sexual, lasciva o libidinosa, que se manifieste por relaciones de poder de orden vertical u horizontal, mediadas por la edad, el sexo, el género, orientación e identidad sexual, la posición laboral, social, o económica, que se dé una o varias veces en contra de otra persona en el contexto laboral y en las Instituciones de Educación Superior en Colombia”.
Uno de los principales efectos en el ámbito laboral de esta ley, es la incorporación de un evento de estabilidad laboral para la victima de acoso que haya denunciado, y para quienes hayan servido de testigos ante autoridad administrativa o judicial en tales procesos. De esta manera, la terminación unilateral del contrato de trabajo o la destitución de la víctima de acoso sexual o de los testigos, será ineficaz cuando se profieran dentro de los 6 meses siguientes a la petición, queja o denuncia. Si el despido se produce en forma posterior a los 6 meses, le corresponderá al empleador desvirtuar la presunción de haberse producido el despido como consecuencia de la queja o denuncia por acoso sexual. La multa por incumplimiento de esta disposición va desde 1 a 5.000 SMLMV.
Por su parte, frente a los empleadores la Ley señaló entre otras, las siguientes obligaciones principales:
(i) Creación de políticas internas de prevención que se refleje en el Reglamento Interno de Trabajo (RIT), los contratos de trabajo, protocolos, rutas de atención entre otros, los cuales deben ser divulgados,
(ii) Implementación de políticas de atención inmediata para evitar daño irremediable,
1Instituciones Universitarias, Escuelas Tecnológicas, Instituciones Tecnológicas, Instituciones Técnicas Profesionales, así como en el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y las Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (IETDH), o cuando la interacción entre las partes tiene origen en dicho contexto.
(iii) Implementación y seguimiento de mecanismos y procedimientos que garanticen los derechos de las víctimas, como la puesta en conocimiento de la denuncia de la queja ante la autoridad competente garantizando sus derechos constitucionales y laborales,
(iv) Establecimiento de mecanismos de atención integral a las víctimas de restablecimiento de derechos.
(v) Reporte semestral al SIVIGE2 de las quejas tramitadas y de las sanciones impuestas.
La regulación igualmente dispone que, cualquier persona que tenga conocimiento del presunto acoso sexual laboral podrá presentar una queja ante el empleador o contratante del sector público o privado a través de cualquier mecanismo electrónico, físico o verbal en el que se establezcan las situaciones de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, el empleador deberá tramitar tales quejas y adoptar las medidas necesarias para el restablecimiento de derechos de la víctima, impidiendo que la denuncia ante autoridades sea un requisito de procedibilidad.
Por último, la ley instruyó al Gobierno Nacional para que en el lapso de 12 meses, a través del Ministerio del Trabajo incluya dentro de sus políticas un plan para garantizar la igualdad, no discriminación y una vida libre de violencias, un Plan Transversal para la Eliminación del Acoso Sexual, el cual deberá contener estrategias, indicadores, lineamientos y acciones orientadas a prevenir el riesgo psicosocial. Del mismo modo, se estableció como responsabilidad de las ARL la realización de actividades de fortalecimiento para la atención, protección y prevención del acoso sexual.
- Instituciones Universitarias, Escuelas Tecnológicas, Instituciones Tecnológicas, Instituciones Técnicas Profesionales, así como en el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y las Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (IETDH), o cuando la interacción entre las partes tiene origen en dicho contexto. ↩︎
- Sistema Integrado de Información de Violencias de Género. ↩︎