Ley de prevención de acoso sexual en el ámbito laboral, crea nuevo evento de  estabilidad laboral para víctimas y testigos en tales casos

El pasado 20 de junio fue publicada la Ley 2365 de 2024, cuyo principal objetivo es la ejecución de  medidas de prevención, protección y atención a víctimas de acoso sexual en el ámbito laboral y  educativo1. La regulación se fundamenta en los derechos fundamentales a la igualdad, no  discriminación y a una vida libre de violencias. Su ámbito de aplicación se extiende a toda relación  laboral, independientemente de la naturaleza de la vinculación y a instituciones de formación laboral. 

La Ley define el acoso sexual como “todo acto de persecución, hostigamiento o asedio, de carácter o  connotación sexual, lasciva o libidinosa, que se manifieste por relaciones de poder de orden vertical u  horizontal, mediadas por la edad, el sexo, el género, orientación e identidad sexual, la posición laboral,  social, o económica, que se dé una o varias veces en contra de otra persona en el contexto laboral y  en las Instituciones de Educación Superior en Colombia”. 

Uno de los principales efectos en el ámbito laboral de esta ley, es la incorporación de un evento de  estabilidad laboral para la victima de acoso que haya denunciado, y para quienes hayan servido de  testigos ante autoridad administrativa o judicial en tales procesos. De esta manera, la terminación  unilateral del contrato de trabajo o la destitución de la víctima de acoso sexual o de los testigos, será  ineficaz cuando se profieran dentro de los 6 meses siguientes a la petición, queja o denuncia. Si el  despido se produce en forma posterior a los 6 meses, le corresponderá al empleador desvirtuar la  presunción de haberse producido el despido como consecuencia de la queja o denuncia por acoso  sexual. La multa por incumplimiento de esta disposición va desde 1 a 5.000 SMLMV.  

Por su parte, frente a los empleadores la Ley señaló entre otras, las siguientes obligaciones  principales: 

(i) Creación de políticas internas de prevención que se refleje en el Reglamento Interno de  Trabajo (RIT), los contratos de trabajo, protocolos, rutas de atención entre otros, los  cuales deben ser divulgados,  

(ii) Implementación de políticas de atención inmediata para evitar daño irremediable,  

1Instituciones Universitarias, Escuelas Tecnológicas, Instituciones Tecnológicas, Instituciones Técnicas Profesionales, así  como en el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y las Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo  Humano (IETDH), o cuando la interacción entre las partes tiene origen en dicho contexto.

(iii) Implementación y seguimiento de mecanismos y procedimientos que garanticen los  derechos de las víctimas, como la puesta en conocimiento de la denuncia de la queja ante  la autoridad competente garantizando sus derechos constitucionales y laborales, 

(iv) Establecimiento de mecanismos de atención integral a las víctimas de restablecimiento  de derechos. 

(v) Reporte semestral al SIVIGE2 de las quejas tramitadas y de las sanciones impuestas.  

La regulación igualmente dispone que, cualquier persona que tenga conocimiento del presunto acoso  sexual laboral podrá presentar una queja ante el empleador o contratante del sector público o privado  a través de cualquier mecanismo electrónico, físico o verbal en el que se establezcan las situaciones  de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, el empleador deberá tramitar tales quejas y  adoptar las medidas necesarias para el restablecimiento de derechos de la víctima, impidiendo que la  denuncia ante autoridades sea un requisito de procedibilidad. 

Por último, la ley instruyó al Gobierno Nacional para que en el lapso de 12 meses, a través del  Ministerio del Trabajo incluya dentro de sus políticas un plan para garantizar la igualdad, no  discriminación y una vida libre de violencias, un Plan Transversal para la Eliminación del Acoso Sexual,  el cual deberá contener estrategias, indicadores, lineamientos y acciones orientadas a prevenir el  riesgo psicosocial. Del mismo modo, se estableció como responsabilidad de las ARL la realización de  actividades de fortalecimiento para la atención, protección y prevención del acoso sexual. 

  1. Instituciones Universitarias, Escuelas Tecnológicas, Instituciones Tecnológicas, Instituciones Técnicas Profesionales, así  como en el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y las Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo  Humano (IETDH), o cuando la interacción entre las partes tiene origen en dicho contexto. ↩︎
  2. Sistema Integrado de Información de Violencias de Género. ↩︎

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