Tribunal Superior de Bogotá estudia el alcance de las Cartas de Intención y su capacidad de generar pactos contractuales vinculantes

Mediante sentencia del 19 de junio de 2024 con radicado No. 11001 3103 040 2017 00261 02 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala de Decisión Civil, resolvió una apelación en un proceso verbal ante la solicitud de declaración de existencia e incumplimiento de un contrato denominado “LETTER OF INTENT (LOI)” o “CARTA DE INTENCIÓN” 

Señaló que la ‘carta de intención’ es una figura jurídica atípica, no regulada de manera expresa en el ordenamiento jurídico colombiano pero con desarrollo doctrinal y jurisprudencial, que contiene la manifestación unilateral de iniciar la negociación de un contrato. 

Manifestó que mediante dicho documento se define la intención de las partes de negociar unas pautas generales para una transacción eventual y fijar unos puntos claves de una transacción más compleja que se consolidará en un eventual contrato.  Indicó que también se le ha dado el carácter de documento propio de la etapa pre contractual. 

Sin embargo, partiendo del artículo 864 del Código de Comercio, expresó que se debe acudir a la realidad del contrato y analizar si en la ‘carta de intención’ se incluyeron obligaciones concretas a cargo de los firmantes, dirigidas a producir efectos jurídicos y a generar un vínculo expreso y claro con consecuencias patrimoniales.  

Al verificar el cumplimiento de estos presupuestos, el Tribunal Superior revocó la sentencia de primera instancia, argumentando que la “carta de intención” sí generó obligaciones concretas y vinculantes a pesar de su denominación y propósito inicial. Subrayó que la voluntad de las partes, expresada en la “carta de intención”, fue obligarse al pago y préstamo de sumas de dinero, y a su devolución en caso de ausencia de acuerdo o insatisfacción de la demandante con las gestiones de las demandadas. Demostró que la actora cumplió con la carga de enviar las comunicaciones de insatisfacción conforme a las cláusulas del contrato, y que ninguna de las demandadas rebatió dicha insatisfacción o alegó responsabilidad de la accionante.

En consecuencia, concluyó que la “carta de intención” incluyó pactos contractuales vinculantes, y se determinó el incumplimiento de las cláusulas vinculantes por parte de las demandadas.  De manera tal que conforme lo indicado en el contrato ordenó: 

  • La restitución de dineros entregados por la demandante en desarrollo del contrato a título de depósito y préstamo,
  • El pago de la sanción estipulada y 
  • El pago de intereses de mora según lo acordado en la “letter of intent”, aplicable únicamente a los dineros del depósito y préstamo a partir de la fecha de la sentencia.

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