Ministerio del Trabajo ordenó a GENERAL MOTORS -COLMOTORES S.A mantener el vínculo laboral de los trabajadores

Mediante auto No. 28 del 02 de mayo de 2024 el Ministerio del Trabajo se pronunció sobre la solicitud de clausura de labores total y definitiva, y, en consecuencia, la autorización para despido colectivo de los trabajadores de la sociedad GENERAL MOTORS -COLMOTORES, la cual indicó que desde el pasado 25 de abril comenzó su proceso de desmontaje.
Estabilidad laboral reforzada vs abuso del derecho

Una lamentable realidad para muchos empleadores, y que parece ser una práctica de mala fe de algunos trabajadores, es el abuso del derecho a la estabilidad laboral reforzada por razones de salud. En razón de esta figura jurídica, algunos trabajadores amparados incumplen en forma sistemática sus obligaciones laborales, e incluso abandonan sus tratamientos médicos, imposibilitando su recuperación y reinserción a la vida laboral en condiciones de normalidad.
Naturaleza jurídica de las propinas. Descuentos por pérdida de herramientas de trabajo

Mediante Concepto 1560 del 12 de marzo de 2024, el Ministerio del Trabajo se refirió a los descuentos permitidos en el marco de una relación laboral, luego de que un(a) ciudadano(a) indagara si es procedente el descuento de un porcentaje de las propinas para cubrir el pago de elementos de la empresa.
Carácter vinculante de los mensajes de texto en la relación laboral

Mediante Boletín No. 34 del 8 de marzo de 2024 la Corte Constitucional en Sentencia T-420 de 2023, reiteró que el fuero de maternidad se estableció para garantizar la estabilidad en el trabajo y posibilitar la permanencia en el ejercicio laboral durante el embarazo en condiciones de igualdad. En este caso, en el marco de una acción de tutela interpuesta por una trabajadora contratada por prestación de servicios que fue despedida en estado de embarazo, a pesar de haber informado de su estado al contratante mediante mensaje de WhatsApp.
¿Hasta cuándo aplica la presunción de despido discriminatorio en periodo de lactancia?

La mujer trabajadora en estado de embarazo y después del parto goza por mandato Constitucional y Legal, de una estabilidad laboral reforzada, bajo el cual se protege e impide que sea despedida sin el respectivo permiso del Ministerio del Trabajo de conformidad con el artículo 239, 240 y 241 del Código Sustantivo del Trabajo y de la Seguridad Social. En caso de ser despedida durante dicho periodo de tiempo y sin el citado permiso, opera la presunción de despido discriminatorio.