Mediante Decreto 1480 del 30 de diciembre de 2025 el Gobierno Nacional estableció un reajuste uniforme del 3% para la mayoría de los predios urbanos y rurales que no fueron formados o actualizados durante el año 2025, esto quiere decir, que los predios que sí surtieron este proceso catastral, el incremento no aplicaría. Este porcentaje se basó en la meta de inflación proyectada por el Banco de la Republica para el año 2026.
Este incremento del 3% no aplica a (i) predios que hayan sido objeto de formación, actualización o ajuste automático del avalúo durante el año 2025, (ii) Predios ubicados en Bogotá D.C. pues este se rige por sus propios índices de valoración inmobiliaria según la ley 601 de 2000, y (iii) catastros descentralizados, los cuales pueden calcular un índice de valoración predial diferencial de acuerdo con el uso del predio.
Respecto de los avalúos de predios rezagados que deben ajustarse automáticamente según el plan nacional de desarrollo (Ley 2294 de 2023) se determinarán mediante la metodología de actualización masiva definida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi.



