
Corte Constitucional reitera que las EPS no puedan negarse al pago de la licencia de maternidad aun cuando los aportes a salud se hayan realizado en forma extemporánea
La Corte Constitucional profirió la Sentencia T-207 del 06 de junio de 2024, mediante la cual estudió cuatro expedientes de tutela presentados en contra de diferentes EPS, las cuales buscaban el amparo de los derechos fundamentales seguridad social, a la vida digna y al mínimo vital, y el consecuente pago de la licencia de maternidad de las accionantes.